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Fallos: 343:2248 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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gado escogido por el imputado. En particular, estima infundado el argumento del tribunal relativo a que la estrategia de la defensa al escoger a ese abogado consistía en apartar a los jueces naturales de la causa. En este sentido, afirma que los motivos por los cuales el imputado eligió al abogado Calvó para que lo asistiera son jurídicamente irrelevantes. Añade que la amistad entre este profesional y los jueces de la causa no constituye una de las causales de recusación taxativamente enunciadas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por último, el fiscal sostiene que las decisiones impugnadas son violatorias de las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa. Recuerda que la Defensora General de la Nación instruyó al defensor oficial de primera instancia designado por el Tribunal Oral Federal de Jujuy de abstenerse de asistir técnicamente al imputado en esta causa (resolución DGN 1355/15). También señala que la Defensora General indicó al defensor público ante la Cámara Federal de Casación Penal que recabase la voluntad del imputado y, en el supuesto de que este mantuviese su intención de contar con asistencia letrada particular, se abstuviese de intervenir en su defensa (resolución DGN 1674/15). El recurrente resalta que los sucesivos rechazos de los planteos formulados por la defensa oficial forzaron al defensor general a asistir a la audiencia a fin de garantizar que el imputado contase con asistencia jurídica letrada.

IV-
Conforme la reseña efectuada, corresponde analizar la impugnación federal deducida contra el primer acto procesal aquí controvertido -aquel que declaró inadmisible el recurso de casación deducido contra el rechazo del planteo de nulidad de la designación del defensor oficial-. En efecto, si esa impugnación prosperara, resultarían inválidos los actos posteriores a dicha decisión y, por lo tanto, sería insustancial que me expidiera acerca del resto de las impugnaciones. Por las razones que paso a exponer, ese recurso debe prosperar.

Si bien es doctrina de la Corte Suprema que las resoluciones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 311:1671 , "Nasute"; 318665, "González"), la resolución aquí impugnada es equiparable a tal por sus efectos puesto que priva al imputado de la posibilidad de discutir su derecho a ser asistido por un abogado de su elección durante la sustanciación del

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2248 
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