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Fallos: 343:2245 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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dada la relación de amistad que vinculaba al letrado Calvó con uno de los magistrados. En consecuencia, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado, bajo apercibimiento de nombrar un defensor oficial. Sin perjuicio de ello, tuvo por presentado el recurso de casación interpuesto.

El 30 de junio, el imputado se presentó ante el tribunal con el letrado Calvó y reiteró su voluntad de ser representado por ese profesional.

Ante la negativa del imputado de designar un nuevo letrado, el 7 de julio el tribunal ordenó que se designase un defensor oficial para que lo asistiera técnicamente.

En respuesta, el imputado realizó una presentación in pauperis en la que manifestó que había escogido al letrado Calvó como abogado de su confianza, que no quería otra representación letrada y que rechazaba la asistencia del defensor oficial. Esta presentación fue declarada improcedente.

En estas circunstancias, la Defensora General de la Nación emitió la resolución DGN 1355/15, en la que instruyó al defensor federal de la provincia de Jujuy que se abstuviese de asistir al inputado S dado que este había manifestado expresamente su voluntad de ser asistido por un letrado de su confianza.

El Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy planteó la nulidad del auto que ordenaba su designación por entender que resultaba arbitrario y violatorio del derecho de defensa en juicio (fs. 2/5 del cuaderno de queja, al que me referiré en adelante).

El 28 de agosto, el Tribunal Oral Federal de Jujuy rechazó el planteo de nulidad Cs. 8/11). Por un lado, adujo que se encontraba firme y consentida la resolución que había rechazado la designación del letrado Calvó como abogado defensor del señor S. Por otro lado, señaló que se había designado un defensor oficial ante la falta de designación por parte del imputado y en resguardo del derecho de defensa. Agregó que el imputado había designado otro abogado de confianza con anterioridad al nombramiento del letrado Calvó, lo que demostraba que la designación de este último perseguía la intención de apartar a los jueces naturales de la causa. Aseveró que la garantía de la defensa en juicio no puede erigirse con jerarquía superior al resto de las garantías, como la de juez natural.

Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial interpuso un recurso de casación (14/20). En primer lugar, sostuvo que el apartamiento del letrado Calvó no se encontraba consentido puesto que el tribunal

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2245 
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