arts. 19,59, 123 y 129, Constitución Nacional; en autos "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 341:1246 , voto del juez Rosatti).
7) Que la arquitectura constitucional resuelve la tensión entre las atribuciones del poder público por un lado y los derechos individuales por el otro, a partir del mandato explícito contenido en el art.
19 de la Constitución Nacional. Efectivamente, el principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia. La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor (Fallos:
326:417 ; "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires", Fallos: 341:1017 ; "Apaza León, Pedro Roberto", Fallos: 341:500 , voto del juez Rosatti).
8) Que la regular publicación de las leyes -exigencia que resulta del principio republicano y de juridicidad- es el presupuesto constitucional esencial para que estas se puedan reputar conocidas y, por tanto, considerarse obligatorias.
En tal sentido, esta Corte tuvo ocasión de sostener que principios de razonabilidad y justicia impiden que se puedan señalar incumplimientos legales frente a normas no publicadas (arg. doct. Fallos:
293:157 y 313:1049 ), y recordó que la publicación oficial de las leyes esun resorte fundamental del Estado de Derecho para "... [su] satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad...", al mismo tiempo que para establecer la fecha de su entrada en vigencia (arg. doct. Fallos:
293:157 ; "Municipalidad de Santiago de Liniers", Fallos: 327:4474 , remisión al dictamen del Procurador General; y causa "Tiempo Nuevo SRL", Fallos: 333:600 ).
No se puede pasar por alto que la publicidad de las normas no solo apunta a que la ley sea conocida por los habitantes; en este recaudo descansa, asimismo, otro derecho constitucional de singular trascendencia, que excede lo estrictamente individual y se proyecta en el plano social, como es el acceso a la información pública, pilar fundamental del sistema republicano de gobierno y, con ello, de la transparencia
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2202 
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