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Fallos: 343:2201 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Asimismo sostuvo que "...las ordenanzas que crean un tributo como los DPP [Derechos de Publicidad y Propaganda] deben llegar a conocimiento de los obligados al pago [por] un medio razonable..." fs. 442). De este modo, coligió que la deficitaria publicación de la ordenanza fiscal agravia el principio constitucional de legalidad en materia tributaria (arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional).

49) Que si bien las resoluciones recaídas en los juicios de apremio no reúnen —por regla- el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, cabe dejar de lado ese principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en unjuicio ordinario (arg. doct. Fallos: 327:4791 ; 329:2152 , entre otros). Por otra parte, el recurso extraordinario federal es un remedio idóneo para conjurar aquellos pronunciamientos que no brindan una respuesta efectiva a los planteos conducentes de los litigantes (arg. doct. Fallos: 340:1441 ; 341:770 , entre otros).

En tales condiciones, el remedio deducido por la ejecutada es formalmente admisible, en la medida en que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, pronunciada por el superior tribunal de la causa, en la que se plantea, en forma directa e inmediata, la lesión a diversos derechos y garantías constitucionales sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (art. 14, ley 48).

5) Que, en síntesis, el recurrente afinca su agravio constitucional en que el fisco municipal pretende llevar adelante una ejecución fiscal sobre la base de ordenanzas que no fueron publicadas regularmente; discute que la difusión de las normas por internet cumpla con el recaudo constitucional de "satisfactoria divulgación" y cuestiona que la máxima instancia provincial desestimara los recursos locales invocando a tal fin argumentos meramente formales.

6) Que así planteado el asunto, corresponde señalar que el principio republicano de gobierno importa consagrar un orden social en el que las atribuciones de las autoridades públicas son limitadas y sujetas a diversos mecanismos de control. A su vez, resulta consustancial a dicho principio la publicidad de los actos de gobierno, como así también la razonabilidad de toda decisión estadual. Tales lineamientos definen el marco institucional del gobierno federal y, además, de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2201

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