Por ello, afirmó en el citado precedente que, en los casos aptos para ser conocidos por ella según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, v. gr.:
por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas.
Es que las provincias son libres para crear las instancias judiciales que -estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas menos las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional Fallos : 308:490 , entre otros).
En estas condiciones, toda vez que en el presente caso no han sido tratados, al rechazarse el recurso de nulidad y declararse mal concedido el de inconstitucionalidad, los agravios de índole federal oportunamente introducidos por el recurrente fundados en la falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo aquí reclamado -que arraigan en los arts. 49, 17, 52, 75, incs. 19 y 29, de la Constitución Nacional, en cuanto plasman el principio de reserva de ley-, pienso que corresponde hacer lugar la queja y devolver las actuaciones para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Atento a la forma como se dictamina, considero prematuro expedirme ahora sobre los restantes planteos deducidos por la recurrente.
IX-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 420/423 y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho.
Buenos Aires, 3 de julio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A. s/ apremio", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2198
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