y control de la gestión pública por parte de la sociedad civil ("Savoia, Claudio Martín", Fallos: 342:208 ).
9 Que del mandato constitucional de publicar la ley, se sigue la obligación de la autoridad estatal de organizar un sistema confiable de registración, divulgación y conservación, que dé fecha cierta a la publicación, garantice la autenticidad del texto normativo y haga posible su consulta por la comunidad.
Naturalmente que en nuestro tiempo, en el que la expansión de los cometidos estatales se ha traducido en una profusa actividad legislativa lato sensu), los poderes públicos deben extremar la observancia de sus obligaciones constitucionales de dar debida publicidad a sus actos e instrumentar mecanismos que faciliten la accesibilidad y preciso conocimiento de las normas. Y en este cometido, las nuevas tecnologías -aun cuando, eventualmente, presten un auxilio eficaz- no pueden permanecer ajenas a cumplir, rigurosamente, con las exigencias apuntadas.
10) Que el recaudo de la publicidad resulta extensible a las ordenanzas municipales. Esta conclusión viene impuesta por el carácter materialmente legislativo que, en su ámbito, asumen dichas normas, en tanto "...emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular"... siendo "como la ley, una expresión "soberana" de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada" (Fallos:
312:1394 ; "Municipalidad de Berazategui", Fallos: 341:1246 , voto del juez Rosatti).
11) Que, por lo expuesto, la decisión apelada resulta arbitraria, en la medida en que omitió dar debida respuesta al agravio federal de la ejecutada sobre la base de argumentos aparentes. Este extremo la descalifica como acto jurisdiccional válido, habida cuenta que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa (arg. doct. Fallos: 261:173 ; 304:1467 ; 322:2839 , entre otros). En efecto, al no considerar adecuadamente los reproches relativos a la publicación de la ordenanza fiscal, la máxima instancia local vulneró el debido proceso legal y la defensa en juicio del demandado.
A lo largo del proceso, la parte demandada argumentó que la ejecución fiscal resultaba improcedente por cuanto las ordenanzas fisca
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2203¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
