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Fallos: 343:2199 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 54. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosatti (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que la Municipalidad de Junín promovió juicio de apremio contra Akapol S.A. persiguiendo el cobro de la tasa por Publicidad y Propaganda para No Residentes por la suma de $ 140.931,69 (períodos fiscales 2006/2009). Al fundar su pretensión, el municipio invocó las "...

Ordenanzas Fiscalles] e Impositivals] vigentes en el Partido de Junín..." (fs. 10/12 vta. de las actuaciones principales, a las que se hace referencia en lo sucesivo).

Durante el trámite del proceso el ejecutado se opuso a la pretensión fiscal, argumentando —entre otras razones- que las ordenanzas sobre cuya base se requería el pago no se encontraban publicadas.

También sostuvo que la eventual divulgación de la normativa a través del sitio web del municipio resultaba insuficiente puesto que no garantizaba la veracidad, integridad y autenticidad de su texto, tampoco brindaba certeza sobre la fecha de publicación (fs. 139 vta./141).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2199

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