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Fallos: 343:2200 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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2) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las defensas de Akapol S.A. y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 381/386 vta.). Para así decidir descartó la defensa de la demandada pues, a su juicio, bastaba con su divulgación de las ordenanzas por internet, en la medida en que dicho medio de comunicación "...de uso masivo [...] permite lograr el conocimiento por los obligados al pago, aun cuando, como en el caso, se hallen domiciliados en otra jurisdicción" (fs. 383 vta./384).

En función de esa decisión, la ejecutada planteó ante la máxima instancia local recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad. En ellos, cuestionó el fallo de la cámara habida cuenta que realizó un análisis dogmático sobre la validez de la publicación de las ordenanzas (fs. 391/408).

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó ambas apelaciones. El recurso extraordinario de nulidad por cuanto el agravio relativo a la falta de publicación de las ordenanzas fue explícitamente tratado en la anterior instancia, aunque en un sentido adverso al pretendido por la ejecutada; el recurso de inconstitucionalidad, pues en autos no se había planteado un conflicto entre una norma local con la Constitución provincial (fs. 420/423).

3) Que frente a tales decisiones, Akapol S.A. dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación directa ante esta Corte (fs. 428/447 y fs. 49/53 vta., CSJ 1150/2016/RH1).

La ejecutada, tras calificar a la sentencia de arbitraria, expresó que la Suprema Corte provincial desconoció "...las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, razonabilidad, propiedad, legalidad y reserva de la ley (consagradas en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional)..." (fs. 436 vta).

En lo que aquí interesa, la recurrente manifestó que -al omitir considerar sus recursos- la máxima instancia local dejó firme una sentencia que manda a llevar adelante una ejecución fundada "...en una norma que no cumplió con los requisitos de debida publicación y certeza respecto a la autenticidad de su contenido" (ts. 436 vta.). Agregó que la divulgación por internet no satisface los recaudos relativos a la fecha de su publicación, su autenticidad y permanencia en el tiempo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2200 
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