OMAR TUFIC KADER
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde desestimar el agravio basado en la nulidad del procedimiento si con posterioridad a recibirse la nota verbal el a quo explicitó los motivos por los cuales consideraba que debía prescindirse de un nuevo debate y brindó a las partes oportunidad para discutir en tiempo y forma tal decisión, ocasión en la cual la defensa sólo solicitó el "archivo de estos autos", sin incluir la mínima referencia al agravio que le generaba que no se sustanciara un nuevo debate, como ahora pretende.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Sila medida complementaria sustanciada corrobora que no es posible establecer un punto de conexión lógico que suscite la jurisdicción penal internacional argentina (art. 1° del Código Penal), carece de operatividad la excepción del art. 7.a.
del tratado aprobado por la ley 23.719, que establece que la extradición no será concedida si el delito por el cual fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la parte requerida.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.
Resulta extemporáneo el agravio basado en que habría diferencias notorias entre las penas previstas en el ordenamiento jurídico del país requirente respecto de los delitos imputados al requerido y las contempladas por la legislación nacional en los tipos penales correlativos, sin que pueda dejar de señalarse su falta de fundamentación ya que no se desarrollan —ni mínimamente- las razones en que se sustenta y qué incidencia tendría en la solución del caso a la luz del tratado aprobado por la ley 23.719.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si un tratado faculta la extradición de nacionales —como ocurre en el caso del aprobado por la ley 23.719- el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767, si hace 0 no lugar a la opción.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:297
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