ción si se tiene en cuenta que es factible un nuevo pedido de prisión, por el mismo hecho, en tanto se acompañe el pedido formal de extradición junto con los documentos citados en el artículo IV del Tratado de Extradición con Brasil, aprobado por ley 17.272 (conf. artículo VI, pár: 2 in fine del mismo tratado y lo resuelto, en relación al punto y respecto de ese mismo tratado, en la causa CSJ 1354/2012 (48-A)/CS1 "Ayoub, Ahmed Abdallah s/ extradición", sentencia del 20 de agosto de 2014, considerando 4" y sus citas).
12) Que, en lo que concierne a la ausencia de debida asistencia consular en el caso, surge de autos que desde el mismo momento de su detención el requerido —quien se identificó con un pasaporte de origen colombiano ante el control de las autoridades migratorias argentinas y declaró ser de esa nacionalidad- fue "informado" sobre el derecho a contar con asistencia consular (fs. 4 vta.) y, en ese sentido, obra agregado el duplicado del oficio de fecha 27 de mayo de 2017 que la Gendarmería Nacional libró al consulado colombiano (fs. 15). Asimismo, el 29 de mayo de 2017, el juez de la extradición libró oficio de igual tenor al señor Embajador de Colombia en la República Argentina, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 31).
13) Que, por ende y contrariamente a lo sostenido por la defensa a fs. 358, hay constancias de que fueron libradas sendas comunicaciones a las legaciones extranjeras de la República de Colombia acreditadas en el país.
Sin embargo, toda vez que no se cursaron por los canales diplomáticos según prescribe el artículo 38, primer párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional (aprobado por acordada S/N/1952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952 —B.O. 22 de abril de 1953-), ha de encomendarse al juez de la causa que —en lo sucesivo- ajuste el libramiento de esas comunicaciones a la reglamentación referida y que, en ocasión de cursar comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de lo que aquí se resuelva (artículo 34 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal), incluya notificación al país de nacionalidad sobre la situación del requerido junto con una copia certificada del acta de fs. 4 y de los oficios de fs. 15 y 31.
14) Que, a esta altura, parece propicia la ocasión para reiterar lo que el Tribunal, desde hace más de una década y en diversas oportu
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2173
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