brutos, lo que, de acuerdo con la demandada, debería ser ineficaz para afectar el poder tributario de la provincia (cfr. fs. 138 vta. y 260).
Sobre el punto, cabe señalar que no se ha indicado en virtud de qué norma constitucional la autoridad nacional, que actúa en el marco de las leyes y decretos nacionales ya referidos, estaría obligada a elevar las tarifas de los servicios por ella regulados para incorporar dentro de la estructura de costos del transporte el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba. Pero, incluso si fuera así, no podría reclamarse a la prestadora del servicio que compense a la provincia por las omisiones de la autoridad federal. En primer lugar, porque la empresa no tuvo posibilidad de decidir por sí una suba del precio para de esa manera mantener el equilibrio entre ingresos y egresos, pues se lo impedían expresamente los artículos 10 de la ley 12.346 y 25, inciso "b" del decreto 958/92. En segundo lugar, porque de esa manera se vería afectado el sustento financiero que de hecho sirve para hacer efectivo el servicio público nacional, más allá de los derechos que la provincia pueda alegar en contra de las acciones u omisiones del Estado Nacional.
11) Por último, cabe considerar si corresponde tomar en cuenta, para decidir el sentido del pronunciamiento, una posible negligencia de la empresa demandada frente a los pedidos de información que hiciera el fisco de la provincia de Córdoba en el marco del procedimiento administrativo.
Lo primero que se debe señalar al respecto es que ni los actos administrativos impugnados (resolución 157/2006, obrante a fs. 137/140 y resolución F-195/2001, obrante a fs. 193/201), ni las defensas opuestas en esta causa por la demandada se fundan en que la contribuyente hubiera incumplido con los requerimientos de información que le dirigieran las autoridades fiscales, sino más bien lo contrario (cfr. resolución 157/2006, fs. 138 vta./139 donde el Secretario de Ingresos Públicos de la provincia reconoce que la determinación de la base imponible se hizo en base a la documentación aportada por la contribuyente). Tampoco hay referencia alguna a la existencia de dificultades probatorias para identificar las actividades económicas a partir de las cuales se practicó la determinación del impuesto.
En segundo lugar, se puede advertir que el requerimiento cuya copia obra a fojas 172 no solicita de manera clara y expresa la discrimi
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2065 
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