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Fallos: 337:234 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 388/405 y se confirma el pronunciamiento apelado.

Con costas. Se desestima la queja P692.XLVII y se intima a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la doctora María Carolina Guerrero.

Traslado contestado por O.M.PL., curador de J.M.P.L., representado por la Dra. Lorena Vanesa Totino.

Recurso de hecho interpuesto por O.M.EL., curador de J.M.PL., representado por la Dra. Lorena Vanesa Totino.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata (Provincia de Buenos Aires). Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Provincia de Buenos Aires).

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/
ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ ACCION DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD

IMPUESTO A LA CAPACIDAD PRESTABLE
Cabe hacer lugar a la demanda promovida a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 8293 de la Pcia. de Entre Ríos, en virtud del cual se exige a la actora el pago del impuesto "a la capacidad prestable" generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial, pues la autoridad local excedió sus facultades al dictar una norma relativa a la "selección" del crédito, entendiendo por tal a las pautas en ella fijadas, destinadas a que entidades financieras de la provincia dirijan los créditos a determinadas personas, para evitar el pago del impuesto, y,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-234

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