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Fallos: 343:1969 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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públicas; la política monetaria; el régimen de consolidación de deudas; las deudas y créditos del sector público.

8) Que, si bien el decreto 1757/90 contiene disposiciones de carácter legislativo, fue dictado con invocación de las facultades excepcionales que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 ya se habían reconocido al Poder Ejecutivo en casos de "necesidad y urgencia". Al respecto, la exposición de los fundamentos en que se apoya el decreto expresa que "a través de la Ley N° 23.697 se estableció [la] necesidad de poner en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las graves circunstancias socioeconómicas" y que "el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION" (. párrafos 47 a 49).

En este punto, cabe recordar que la práctica institucional relacionada con este tipo de decretos se originó como reacción a situaciones excepcionales, graves, que reclamaban soluciones urgentes, pero que, de todas maneras, no suprimían la exigencia de su convalidación posterior por el órgano legislativo.

9) Que el decreto 1757/90, como se dijo, fue dictado y tuvo eficacia antes de que se sancionara el art. 99, inc. 3° de la Constitución, razón por la cual corresponde examinar si cumple con las exigencias que este Tribunal había establecido para la validez de los decretos de necesidad y urgencia, con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional que tuvo lugar en 1994 (doctr: Fallos: 333:1828 , considerando 79 y 321:3123 , voto del juez Belluscio, considerando 5", voto del juez Petracchi, considerando 4, voto del juez Bossert, considerando 5 y disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López, considerando 69).

Tales pautas se relacionan con las condiciones de hecho que justifican la emisión de estos reglamentos y con los controles institucionales posteriores. Por un lado, el Tribunal exigía que mediase una situación de grave riesgo social que hicieran necesarias medidas súbitas, impostergables. Por otra parte, en lo concerniente al procedimiento que debía seguirse, el decreto de necesidad y urgencia debía ser puesto en conocimiento del Congreso, el cual podía conva

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1969

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