Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sindicato Petrolero de Córdoba, representado por el Dr. Horacio D. Díaz Sieiro.
Contesto el memorial de agravios: el Fisco Nacional (AFIP-DGD, representado por la Dra. María Alejandra Incolla Garay.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ALBERTO MIGUEL BRUERA c/ ESSO S.A.PA.
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Cabe confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 2733 —que dispuso la prórroga del decreto 1772/91, por el cual fue modificado sustancialmente el régimen legal de la marina mercante— e hizo lugar a la demanda por diferencias en el cálculo de la indemnización por despido, pues la situación de crisis oportunamente invocada en el año 1991 para justificar el dictado del decreto 1772 —sobre cuya validez constitucional no resulta necesario pronunciarse- fue superada en 1993, año en el que se emitió la norma cuestionada.
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Si desde una posición amplia se entendiera que los reglamentos de necesidad y urgencia no requerían para su validez -antes de la reforma constitucional de 1994- de la aprobación expresa del Congreso, no podría sostenerse la validez del decreto 1772/91, por cuanto no ha existido pasividad alguna sino, por el contrario, un específico rechazo del mencionado decreto por parte de la Cámara de Diputados que, el 27 de noviembre de 1991, resolvió pedir al Poder Ejecutivo su derogación, sobre la base del informe de sus comisiones de Transporte y de Industria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del su disidencia en el precedente "Sallago" (Fallos: 319:2267 ), al que remitió—.
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Dado que la falta de ratificación legislativa del decreto 1772/91 —por el cual fue modificado sustancialmente el régimen legal de la marina mercante- lo privó de eficacia, presentó en su génesis una anomalía que lo descalificó en los términos que la Ley Suprema que regía al tiempo de su entrada en vigencia, por lo que corresponde declarar carentes de validez sus disposiciones en la medida en que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1828
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