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Fallos: 343:1968 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sentó el proyecto que fue sancionado habría sido el pleno restablecimiento de los arts. 32 y 33 de la ley 23.697.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que en la deliberación que precedió a la sanción de la ley 23.897, ambas cámaras tuvieron en consideración (y no tomaron) proyectos de ley y propuestas que incluían, dentro de su texto, o bien la decisión de declarar nulo el decreto 1757/90 o bien la de reponer en su vigencia los arts. 32 y 33 de la ley 23.697 (confr. Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, 19 de septiembre de 1990, Proyecto del Senador Pedro E. Molina, pág. 3493 y Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, Reunión de los días 28 y 29 de septiembre de 1990, pág. 3705, intervención del diputado Brest y pág. 3706; intervención del diputado Cappelleri expresando la opinión de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica-, pág. 3706; intervención del diputado Bericua, pág. 3711, entre otras).

De tal modo, se advierte que el razonamiento seguido en la demanda conduce a que la ley 23.897 termine teniendo la misma eficacia normativa que habría tenido si los proyectos desechados hubiesen contado con las mayorías necesarias para su aprobación por el cuerpo legislativo, aspiración que resulta palmariamente improcedente. Ha sido criterio de esta Corte desde sus mismos orígenes que la tarea del Poder Judicial, es decir, la decisión de las causas que vengan a su conocimiento sobre la base de la recta interpretación del ordenamiento jurídico, en modo alguno puede tener por efecto sustituir o corregir las leyes que sanciona el Congreso. Cuando su texto es claro y no ofrece dudas sobre el contenido de la decisión legislativa, ésta debe ser seguida sin restricciones, añadidos o aclaraciones, más allá de las que ocasionalmente pudiera requerir la salvaguarda de garantías constitucionales.

79) Que, el decreto 1757/90, cuya invalidez constitucional ha sido planteada en la demanda como fundamento subsidiario, es una disposición normativa de considerable extensión por medio de la cual se adoptó un conjunto de medidas tendientes a reformular, completar y dar operatividad a las políticas trazadas en las leyes 23.696 y 23.697, sancionadas un año antes. En efecto, además de regular el régimen de combustibles, el decreto 1757 reglamenta diversas materias relacionadas con la racionalización del gasto público; la reforma administrativa; la política salarial; los convenios colectivos de trabajo; las empresas

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1968

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