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Fallos: 343:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en boca de pozo, aplicando el doce por ciento (12) sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 59 y 62 de la Ley 17.319, con las deducciones del Artículo 61 de dicha ley." (El subrayado es añadido).

En lo que respecta al yacimiento llamado "Jagúel de los Machos", cabe consignar que fue objeto de concesión en el marco del Concurso Público Internacional N" 1 /90, cuya adjudicación fue aprobada por el art. 19 del decreto n° 1769 firmado el 5 de septiembre de 1990, "con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley Nro. 17.319 y Decretos Nros. 1055/89, 1212/89 y 1589/89". De modo similar al caso anterior, en el art. 7° del decreto 1769 se establece que el titular de la concesión "tendrá a su cargo el pago de las regalías correspondientes, las que serán calculadas sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Artículos Nros. 59", 619 y 62" de la Ley Nro. 17.319...".

El subrayado es añadido).

15) Que la ley 24.145, de "Federalización de Hidrocarburos", transfirió el dominio público de los yacimientos del Estado nacional a las provincias. Su art. 19, en su texto es el siguiente:

"Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente. Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haya cumplido lo establecido en el Artículo 22 de la presente, salvo en los casos que se consignan a continuación, en los que ella tendrá lugar a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales y/o contractuales:

"a) las áreas actualmente asignadas a YPF Sociedad Anónima para sus actividades de exploración y/o explotación por si, por terceros o asociada a terceros, que se consignan en el Anexo I y III de esta ley; b) las concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas a empresas privadas de conformidad a las disposiciones de las Leyes N 17.319 y 23.696 y los Decretos N. 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, vigentes

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1973

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