lidarlo de manera expresa o tácita, bastando en este último caso que, en definitiva, el Congreso Nacional en ejercicio de poderes constitucionales propios, no adoptase decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados (w. causa "Peralta", Fallos: 313:1513 , considerandos 24, 25 y 26).
10) Que el decreto 1757/90 fue puesto en conocimiento del Congreso, de acuerdo con su art. 121, y este cuerpo no adoptó ninguna política que pusiera en cuestión su vigencia o validez. Más aún, en el debate legislativo al que ya se ha hecho referencia más arriba que precedió a la sanción de la ley 23.897, tal posibilidad fue desestimada.
Como se dijo, ambas cámaras del Congreso tuvieron en cuenta y rechazaron la propuesta de restablecer la operatividad de los arts. 32 y 33 de la ley 23.697. La Cámara de Senadores tuvo en consideración dos proyectos, uno que se limitaba a derogar el art. 34 de la ley 23.697 suscripto por los senadores Mac Karthy y Marín) y otro que, además, disponía restablecer "la plena vigencia de la ley 23.678, con las modificaciones introducidas por los arts. 32 y 33 de la ley 23.697" (proyecto firmado solamente por el senador Molina). El cuerpo sancionó el primero.
Más significativo aún es el tratamiento parlamentario que el proyecto tuvo en la Cámara de Diputados. Los legisladores tuvieron en cuenta que los arts. 32 y 33 de la ley 23.697 no se encontraban suspendidos en su vigencia por ninguna otra norma que no sea el decreto 1757/90. Aún más: se llamó la atención sobre el hecho de que la derogación del art. 34 de la ley 23.697 no tendría efecto alguno, puesto que, además de tratarse de una norma cuyo plazo de vigencia había vencido, se mantenía en vigor del decreto 1757/90 (loc. cit. intervención del diputado Brest, entre otras). También hubo opiniones que pusieron en cuestión la constitucionalidad del decreto 1757/90(dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica, leído por el diputado Cappelleri, punto 3", loc. cit., pág. 3706). Sin embargo, la mayoría no admitió ninguna de tales postulaciones.
Es patente, entonces, que en el proceso legislativo se actuó con pleno conocimiento de que limitar el alcance de la ley a la derogación del art. 34 de la ley 23.697 importaba mantener la vigencia del capítulo X del decreto 1757/90, o sea, ratificar la suspensión de los arts. 32 y 33 de la misma ley. El Congreso de la Nación ejerció así control sobre las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1970
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