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Fallos: 343:1972 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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A tal fin, es pertinente examinar los actos dictados con posterioridad al decreto 1757/90, tanto por el Poder Ejecutivo, como por el Congreso.

13) Que la actividad del gobierno nacional a partir de 1989, en materia de hidrocarburos, tuvo como propósito y contexto el proceso de reforma estructural de la industria. En ese marco, los yacimientos ubicados en la provincia de La Pampa objeto de esta causa fueron incorporados al régimen de concesiones de la ley 17.319.

En lo que se refiere específicamente al criterio que debe seguirse para el cálculo de las regalías, el sistema de la ley 17.319 tomaba -y sigue haciéndolo en el presente- como dato básico el precio que ha sido cobrado por el concesionario al disponer de su producción (arts. 61 y 56, inc. e, apartado D. Este cambio de reglas necesariamente determinó el desplazamiento de los sistemas que se venían aplicando durante la vigencia del monopolio estatal sobre la explotación de los hidrocarburos, los cuales tomaban en cuenta otros valores (decretos 2227/80; 631/87 y sus modificatorios; ley 23.678 y su modificatoria 23.697).

14) Que las dos áreas de explotación de hidrocarburos materia de prueba en esta causa (fs. 470), esto es, los yacimientos denominados "25 de Mayo - Medanito" y Jagúel de los Machos", quedaron sujetas al régimen de la ley 17.319, tanto en lo concerniente al sistema de concesiones, como al procedimiento para el cálculo de regalías, en los años 1991 y 1990, respectivamente.

El área "25 de Mayo - Medanito" había sido objeto en su momento del contrato n° 23.338, aprobado por el decreto 3870 del 12 de diciembre de 1984, modificado a su vez por el decreto 1509/88. El 18 de octubre de 1991, por efecto del art. 19 del decreto 2164/1991, dicho contrato fue convertido "en una Concesión de explotación de hidrocarburos con los efectos previstos en la Ley 17.319 con las modalidades emergentes de los Decretos 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N" 1589, del 27 de diciembre de 1989". A continuación se estableció que el concesionario tendría la libre disponibilidad de los hidrocarburos que le pertenezcan, de conformidad con el art. 69 de la ley 17.319, art. 15 del decreto 1055/89 y arts. 5 y 6 del decreto 1589/89. De acuerdo con el art. 6" del decreto 2164/1991 el concesionario "tendrá a su cargo el pago de las regalías correspondientes a los hidrocarburos que le pertenezcan [...] calculadas

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1972

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