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Fallos: 343:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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similares, siempre que no superen el cuatro por ciento (4) del valor "Boca de Pozo" determinado en el artículo 1".

"El Poder Ejecutivo Nacional con la participación de la Provincias Productoras de Hidrocarburos modificará el Decreto N" 1.671/69 a fin de adecuarlo alo dispuesto en este artículo".

"Art. 3°- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado u otros concesionarios liquidarán por estas obligaciones del Estado Nacional a favor de las provincias, en concepto de regalías de petróleo y gas natural, el doce por ciento (12) de los valores resultantes de la aplicación de los artículos precedentes".

"Las provincias podrán optar y convenir con la Secretaría de Energía el pago total o parcial en petróleo crudo, gas natural o derivados, de las regalías que les correspondan, los cuales tendrán libre disponibilidad para su comercialización externa o interna".

El artículo 34 de la ley 23.697 estableció que "Durante los ciento ochenta (180) días, a contar desde la vigencia de esta ley, para la liquidación de regalías de petroleo, se tomara el ochenta por ciento 80) del precio internacional determinado según lo dispuesto en el artículo 1" de la Ley N" 23.678 (texto modificado por la presente), y para las de gas natural el setenta por ciento (70) del precio internacional del petróleo a valor calórico equivalente." 49) Que el 5 de septiembre de 1990, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1757/90 (B.O. 6/09/90) que contiene, entre otras, un cuerpo de normas sobre los combustibles (Capítulo X, arts. 110 a 115). Según tales disposiciones, a partir del mes correspondiente a la fecha de vigencia del decreto, a los efectos del cálculo de las regalías petrolíferas y gasíferas, establecidas por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319, el valor "boca de pozo" del petróleo y gas natural tomaría como referencia los precios vigentes para las ventas en el mercado local (art. 110).

Sobre dicho precio de referencia, la autoridad de aplicación procedería a descontar los gastos incurridos por el productor para colocar el petróleo, y el gas natural en condiciones de comercialización, de acuerdo con lo establecido por el decreto 1671 del 9 de abril de 1969 (art. 111).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1966

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