Estado. Por esa razón, se dictaron los decretos de necesidad y urgencia 1757/90 y 2733/90, entre otros.
Refiere que la provincia actora habría cobrado las regalías que el estado regulador le adeudaba, en el marco del Acuerdo Transaccional celebrado el 20 de agosto de 1992 cuyo propósito, más allá de las argumentaciones contenidas en la demanda, tuvo el fin de erradicar todos los conflictos existentes entre las partes.
Menciona, como actos en que la Provincia de La Pampa se manifestó tácitamente a favor de la validez del decreto 1757/90, el "Acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la provincia de La Pampa" al 31-03-91; el "Acta Acuerdo para el control técnico operativo", del 20 de agosto de 1992; el "Acuerdo fiscal entre las Provincias y las empresas productoras de hidrocarburos" y sus adhesiones al "Pacto Federal de los hidrocarburos" y al "Acuerdo fiscal entre el Estado Nacional y los Estados provinciales productores de hidrocarburos en el marco del proyecto de adecuación de la ley 17.319", entre otros.
Cuestiona la actitud de la actora quien -luego de ratificar, convenir y reafirmar los principios de desregulación, privatización y liquidación de las regalías establecidos por el decreto 1757/90, las resoluciones de la Secretaría de Energía 3/91; 5/91; 24/91; 155/92; 188/93 y sus normas modificatorias y complementarias-, pretende sorprender la buena fe del Estado Nacional y de todos los sujetos titulares de concesiones de explotación en la provincia, con un reclamo millonario que se encuentra en pugna con sus conductas previas, favorables a la validez de la disposición que ahora cuestiona.
En los capítulos siguientes de su escrito, se opone a que la deuda, si eventualmente ella le fuera reconocida a la actora, sea estimada en dólares estadounidenses, o que se la considere excluida del régimen de pesificación establecido en la ley 25.561 y en el decreto 214/2002, puesto que no se trata de ninguna de las excepciones admitidas en el decreto 410/2002. Señala, asimismo, que la tasa de interés pretendida no se ajusta a las leyes de consolidación que resultan aplicables al caso 23.982 y 25.344). Por último, cuestiona el procedimiento propuesto para el cálculo de las diferencias reclamadas. A todo evento, recuerda que en el caso es de aplicación el art. 2° del decreto 1204/01.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1963
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