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Fallos: 343:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En definitiva, solicita el rechazo de la demanda.

IV) Corrido el pertinente traslado de la prescripción opuesta, la parte actora lo contesta a fs. 369/378. A fs. 379/380 impugna la prueba informativa ofrecida por el demandado, lo cual fue parcialmente acogido por el Tribunal a fs. 394/395.

Considerando:

19) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2) Que la demanda tiene por objeto una pretensión de condena a pagar, en concepto de regalías adeudadas, una suma de dinero equivalente a la diferencia que la Provincia de La Pampa habría cobrado en menos desde 1990 al no tomarse en cuenta para su cálculo los parámetros establecidos en los arts. 33 y 34 de la ley 23.697. Como fundamento principal de dicha petición, se ha sostenido que el decreto 1757/90, en cuanto suspendió la vigencia de los arts. 32 a 34 de la ley 23.697, habría sido derogado en septiembre de 1990 por la ley 23.897.

Con carácter subsidiario, la actora plantea la inconstitucionalidad del decreto 1757/90.

3) Que para decidir sobre la existencia del crédito cuyo pago se reclama, corresponde, en primer lugar, considerar la alegada derogación del decreto 1757/90, por la ley 23.897 y el consiguiente restablecimiento en su vigencia de la ley 23.697.

A tal fin, debe recordarse que la ley 23.697 (B.O. 25/09/89) de emergencia económica, en su capítulo XII, titulado "Regalías petrolíferas y gasíferas", estableció una serie de pautas específicas sobre el cálculo y cobro de regalías, para lo cual introdujo modificaciones en la estructura de la ley 23.678, cuyo art. 19 se limitaba a restablecer la vigencia del decreto 631/87.

Así, con los añadidos ordenados por el art. 32 de la ley 23.697, el art.

19 de la ley 23.678, prescribe:

"Artículo 19 — Restablécese la vigencia del Decreto N" 631/87.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1964 
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