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Fallos: 343:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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"Las regalías de petroleo y gas natural a liquidar correspondientes al mes de mayo serán actualizadas con los índices correspondientes al mes de abril, índice de Precios Mayoristas Nivel General del Instituto Nacional de Estadística y Censos." "Para las regalías a liquidar correspondientes al mes de julio de 1989 y las sucesivas, el valor Boca de Pozo" que resulte de la aplicación de la presente ley no podrá exceder al del precio del petróleo internacional que le sirve de referencia, correspondiente al mes anterior a la liquidación, ni ser inferior al ochenta por ciento (80) de dicho precio." "Dicho precio internacional será el promedio de los precios oficiales FOB de exportación por metro cúbico de los petróleos crudos Arabian Light", Arabian Medium" Kuwait", "Tía Juana Light" y Bonny Light" de la publicación Platt's Oilgram Price Report en la columna OSP de la tabla World Crude Oil Prices, expresado en dólares estadounidenses, vigente al mes inmediato anterior al de la producción de que se trate".

"Para la conversión de dicho promedio de dólares por metro cúbico a australes...se tomará el tipo de cambio vendedor vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se liquida la regalía".

"Para la determinación del precio de referencia del gas natural, se utilizará el setenta por ciento (70) del valor que resulte de equiparar, a equivalencias calóricas, el determinado precedentemente para el petróleo".

Además, en el art. 33, se decide agregar, como arts. 29 y 3" de la ley 23.678, los siguientes textos:

"Art. 2- La Autoridad de Aplicación procederá a descontar del precio de referencia dispuesto por el artículo 1" los gastos incurridos por el productor para colocar el petróleo y gas natural en condiciones de comercialización.

"El descuento que se establezca no podrá exceder los valores internacionales reconocidos para la comercialización en condiciones

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1965

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