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Fallos: 343:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que se detallan en el Anexo II; y "c) los permisos de exploración y concesiones de explotación que se otorguen en el futuro, como consecuencia de la reconversión de contratos celebrados con respecto a áreas asignadas a YPF Sociedad Anónima, que se consignan en los Anexos I y III de esta ley.

"En el caso de las áreas que, en el marco de la Ley N. 17.319, se encuentren comprendidas en concursos en trámite al momento de promulgarse la presente, convocados con la finalidad de otorgar permisos de exploración o concesiones de explotación, detalladas en el Anexo IV, y que no hayan sido adjudicadas, la transferencia de dominio se efectivizará al cumplirse con lo establecido en el Artículo 22 de esta ley.

"El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las correcciones que correspondan en la delimitación de las áreas incluidas en los Anezos TI a IV, provenientes de diferencias que pudieren surgir entre las coordenadas consignadas en dichos anexos y las que resulten de la documentación antecedente de las mismas.

"Continuarán perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio de la Capital Federal o en su jurisdicción sobre el lecho argentino del Río de la Plata, como así también aquellos que se hallaren a partir del límite exterior del mar territorial, enla plataforma continental o bien hasta una distancia de Doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base.

16) Que los incisos a, b y c del art. 1° citado describen las clases de yacimientos cuya transferencia al dominio de las provincias operaría recién al vencimiento de los plazos contractuales o legales correspondientes.

Tanto el área "25 de Mayo — Medanito" como el área "Jagúel de los Machos", así como los respectivos decretos de concesión, se hallan incluidos en el inciso b. Es lo que resulta del Anexo II al que remite la disposición, apartado C, "Cuenca Neuquina", números a-14 y b-4; allí se hallan expresamente mencionadas las áreas "Jagúel de los Ma

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1974

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