FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "B., V. S. y otro c/ Omint s/ amparo contra actos de particulares".
Considerando:
1) Que la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, tras meritar que lo debatido en autos es la interpretación de una norma de carácter federal, concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios (pto. 1, fs.
118/119); y en el entendimiento de que la sentencia se encontraba debidamente fundada, descartó la arbitrariedad denunciada por el profesional (pto. 2).
29) Que este Tribunal tiene dicho que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 ; 323:1247 ; 325:2319 ; 329:4279 ; 331:1906 y 2280).
3) Que el fundamento de esos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, esta Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ; 331:1906 ; 332:2813 y 333:360 ).
49) Que las expresiones transcriptas del auto de concesión evidencian que el a quo desechó estar frente un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por el recurrente; no obstante lo cual consideró que la apelación extraordinaria era procedente asignando carácter federal a la ley 27.423.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1930
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