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Fallos: 343:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 se encuentra firme, ordenó llevar adelante la ejecución contra la sociedad demandada por la deuda que se reclama en la ejecución fiscal (fs. 54).

En tales condiciones, opino que resulta improcedente el fuero de atracción de la quiebra de la fallida previsto en los artículos 21 y 132 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, y que las actuaciones deben permanecer en el juzgado de origen, sin perjuicio del derecho del accionante de verificar la acreencia contra la quebrada en el marco del proceso universal (Fallos: 327:457 , "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; 331:756 , "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; CSJ 1999/2016/CS1, "Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos c/ Citrícola Ayuí S.A.A.L.C. s/ejecutivo", sentencia del 12 de diciembre de 2017; CSJ 3677/2015/CS1 "Fisco de la Provincia de Bs. As.

c/ Multipuerto S.A. s/apremio" sentencia del 28 de marzo de 2017; y, más recientemente, dictamen de esta Procuración General, del 5 de septiembre de 2018, en autos CSJ 1410/2018/CS1, "GCBA c/ Credihora S.R.L. s/ ejecución fiscal").

III-
Por lo expuesto, opino que las actuaciones deben quedar radicadas en el Juzgado Federal n" 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el magistrado del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Azul y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, promueve el examen de dos cuestiones en cuya decisión —tras la deliberación efectuada en el seno de esta Corte Suprema por los cinco miembros que la integran- no concurren las opiniones de los mismos tres jueces del Tribunal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1926

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