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Fallos: 343:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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COPANA CORNEJO, FANNY s/ EXTRADICIÓN - ART. 52

EXTRADICION
La pretensión de la defensa para que junto con la "manifestación" el país requirente acompañe copias de las normas positivas que regulan la cuestión de la prescripción es improcedente, pues no se ajusta a las reglas de hermenéutica que fijan los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, en tanto conduce a dejar sin contenido ni efecto el artículo 8 inciso "g" del Tratado Bilateral entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, donde claramente los dos estados partes consagraron que, si bien la parte que debía asumir el onus probandi del recaudo de procedencia bajo examen es el país requirente, la forma probatoria a la que debía ajustarse esa carga era mediante "manifestación" sobre el punto; de allí que no sea posible derivar del artículo 5° la obligación de acompañar las "copias" en cuestión.

EXTRADICION
La pretensión de la defensa para que junto con la "manifestación" el país requirente acompañe copias de las normas positivas que regulan la cuestión de la prescripción es improcedente pues cuando las partes quisieron imponerle al país requirente la carga de acompañar "copias" de disposiciones legales de su ordenamiento jurídico, así lo fijaron expresamente, tal como surge, por ejemplo, del artículo 8 inciso "d" Tratado Bilateral entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia en lo que concierne a "las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito".

EXTRADICION
La interpretación del a quo basada en que la prueba del extremo exigida enlosarts. 5 y 8inc. g del Tratado Bilateral entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia lo constituye la "manifestación" del país requirente, condice no solo con el texto y el contexto en que están insertos ambos preceptos convencionales sino también con el objeto y fin del tratado bilateral, si se tiene en cuenta que las Partes Contratantes lo suscribieron considerando el nivel de confianza mutua existente entre ambos Estados, y el recíproco avance de las instituciones democráticas que plasma la existencia de procesos judiciales acordes a dere

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1932

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