CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre magistrados nacionales ordinarios y los magistrados federales que tuviesen asiento en una provincia, corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda entre magistrados nacionales ordinarios y magistrados federales, es la Cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había conocido (Disidencias de los jueces Rosenkrantz y Highton de Noslasco).
COMPETENCIA
Toda vez que el magistrado federal, por sentencia firme, ordenó llevar adelante la ejecución contra la sociedad demandada por la deuda que se reclama en la ejecución fiscal, resulta improcedente el fuero de atracción de la quiebra de la fallida previsto en los artículos 21 y 132 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, y por tanto las actuaciones deben permanecer en el juzgado de origen, sin perjuicio del derecho del accionante de verificar la acreencia contra la quebrada en el marco del proceso universal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUERO DE ATRACCION
De conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522sustituido por el art. 4 de la ley 26.086 -, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegara ejercer el acreedor (Disidencias de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti que remiten a sus disidencias en el precedente Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Fallos: 331:756 )).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1924
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