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Fallos: 343:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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B., V.S. y Otro c/ OMINT s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal, pues de seguirse una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO
No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias aun cuando se invoque su carácter nacional, pues los debates motivados por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal, incluso cuando el trámite se haya consumado ante tribunales federales, en tanto las regulaciones se apoyan o vinculan con razones no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal, local y común.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario toda vez que el auto de concesión evidencia que el a quo desechó estar frente un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de la Corte, a una cuestión federal como la invocada por el recurrente; no obstante lo cual consideró que la apelación extraordinaria era procedente asignando carácter federal a la ley 27.423.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1929

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