to-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había conocido.
4) Que definido que es esta Corte Suprema el órgano que debe intervenir para dirimir el conflicto de competencia que se suscita en la presente causa, corresponde —en segundo lugar — determinar el magistrado ante quien quedaran radicadas las actuaciones.
Sobre este punto, los señores jueces Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti concluyen que el dictamen del señor Procurador Fiscal resulta suficiente y adecuado para dirimir la contienda, razón por la cual corresponde remitir a sus términos y conclusiones a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
La señora jueza Highton de Nolasco y el señor juez Lorenzetti entienden que resulta de aplicación al caso el criterio sustentado en sus respectivas disidencias en el precedente publicado en Fallos: 331:756 , al que se remiten, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, por mayoría, se resuelve: 1.- Declarar que es esta Corte Suprema el órgano que debe dirimir el conflicto de competencia suscitado en la presente causa. II.- Declarar que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n%2 de Azul, al que se remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 11.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1928
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