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Fallos: 343:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cho y convencidas de la necesidad de encontrar soluciones conjuntas en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, sin que ello implique desmedro en cuanto a las garantías y derechos de los posibles extraditados (parágrafos cuarto y quinto del preámbulo).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 que concedió la extradición de Fanny C C requerida por las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia para el cumplimiento de una condena de ocho años por el delito de estelionato, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 161.

A fojas 166/171 el Defensor General Adjunto presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General,

II-
Impugna la sentencia como acto jurisdiccional válido, porque disiente del tratamiento dado por el a quo alos agravios introducidos en el debate, relativos a la falta de las normas legales para establecer si la condena impuesta no ha prescripto y a que la requerida se vería expuesta en el país solicitante de la entreayuda a un trato incompatible con los estándares reconocidos en los tratados internacionales sobre los derechos humanos.

II-
Ante todo advierto que el recurso ordinario interpuesto resulta infundado, ya que los agravios que se intentan hacer valer constituyen una mera reiteración de los ya ventilados a lo largo del proceso y particularmente en el debate (fojas 129/134), los cuales fueron considerados por juez de forma ajustada a derecho, al Tratado de Extradición con el Estado Plurinacional de Bolivia (cfr. ley 27022) y, en lo pertinente, a la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24767), sin que los argumentos que la parte ha expuesto en su presentación ante

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1933

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