Recurso de queja interpuesto por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, demandada en autos, representada por el Dr. Christian Marcelo Dominique.
DI FEDERICO, DARÍO ALEJANDRO c/ BANCO
SANTANDER RIO S.A. y Otros s/ DEsPIDO ACORDADA 4/2007 El incumplimiento de los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 —exceder en algunas de sus páginas el límite de 26 renglones al que alude el art. 1" del citado reglamento— no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento).
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
La falta de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas suscita cuestión federal suficiente para su examen en la vía elegida, sobre todo si son conducentes para la correcta decisión del caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que lo agravios- relativos a la prueba del pago de la liquidación final -, presentados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no fueron tratados por la cámara, sino que se limitó a conceptualizar, analizar y encuadrar las relaciones jurídicas desarrolladas entre el actor y los distintos codemandados, corresponde descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues la cámara omitió pronun
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1732
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