ciarse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 del CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por despido y deficiente registro contra EC Sistemas SRL e Isban Argentina SA y rechazado la acción contra Banco Santander rio SA (fs. 430/432 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
Consideró que Isban Argentina SA era la real empleadora del actor y que EC Sistemas SRL, que había registrado la relación laboral, se interpuso en forma fraudulenta para que la anterior evada responsabilidades contractuales. Sobre esa base, estimó configurado el supuesto previsto en el artículo 29 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, las condenó solidariamente al pago de indemnizaciones y multas laborales.
Por el contrario, sostuvo que no se encontraba acreditada la interposición o mediación de Banco Santander Rio SA.
II-
Contra ese pronunciamiento la codemandada EC Sistemas SRL dedujo recurso extraordinario federal (fs. 433/440), cuya denegatoria (fs. 441) dio origen a la queja en examen (fs. 20/23 del cuaderno respectivo).
El recurrente se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad pues afirma que la cámara omitió tratar cuestiones conducentes y oportunamente planteadas. En ese sentido, sostiene que apeló la sentencia de primera instancia en cuanto había considerado que no se encontraba acreditado el depósito que la recurrente invoca por la suma de $82.485, y el a quo no abordó el planteo.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1733
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