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Fallos: 343:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Arguye que ese depósito se encuentra acreditado mediante los extractos de la caja de ahorro del actor y la prueba documental acompañada en la contestación de demanda. Agrega que ello no fue informado por el Banco Galicia por un error material en la producción de la prueba informativa, pero surge de la documental que esa entidad acompaÑó en autos. Afirma que el perito contador verificó la existencia de la suma denunciada en la cuenta del actor y, en consecuencia, opinó deducir dicho importe de la liquidación final. Agregó que el demandante no cuestionó esa pericia.

Finalmente, en el recurso de hecho plantea que la decisión que de niega el remedio federal con base en que el escrito supera el número de renglones permitido en la acordada 4/2007 incurre en un exceso de rigor formal que vulnera su derecho de defensa en juicio. En ese sentido, argumenta que solo 4 carillas cuentan con 27 renglones cuando el límite es de 26.

II-
Ante todo, cabe señalar que, al denegar el recurso extraordinario, la cámara señaló que el recurrente no había observado en debida formala exigencia del artículo 1 de la acordada 4/2007 en lo que se refiere al límite de renglones. Considero que el cumplimiento de aquel requisito formal, como así también el de los relativos a la presente queja, debe ser examinado, en principio, por esa Corte, en atención a que se vinculan con el dictado del citado reglamento (ver dictámenes de la Procuración General in re C.S. L. 801, L. XLIII, "Luna, Rubén Darío y otros c/ Quilter SA y otros", del 15 de diciembre de 2008; S.C.G. 867, L.

XLIV, "Genoud, Martín Miguel c/ Jurisprudencia Argentina SA y otro", del 21 de mayo de 2010; C.S. T. 454, L.XLIV, "Tren de la Costa S.A. e/Estado Nacional - AFIP", del 23 de agosto del 2010, sentencia de la Corte del 7 de junio de 2011).

Por ello, en caso de que la Corte Suprema estime que los defectos que la cámara reprocha a la apelación de la codemandada no son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirla, podría dejar de lado tales reparos y realizar el examen de las cuestiones de fondo que aquélla plantea, conforme lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo, de esa acordada (Fallos: 335:671 , "Damiano"; 341:1965 , "Pantaleón", entre otros).

Sentado ello, estimo que los planteos basados en la arbitrariedad de la sentencia son procedentes ya que se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1734

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