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Fallos: 343:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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A pesar de ello, el 30 de julio de 2020 el Consejo de la Magistratura dictó la resolución 183/20, en la cual se califica la situación de los jueces Bruglia y Bertuzzi —entre otros— como traslados que "colisionan con el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional y con el art. 1 inc. b del Reglamento de Traslados entonces vigente (requisito de "igual competencia y jurisdicción")". Con esa base, el Consejo de la Magistratura resolvió declarar que no habían "completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018". Como consecuencia de ello, dispuso enviar los antecedentes de estos traslados al Poder Ejecutivo.

Es decir, en lo que respecta a los demandantes, el Consejo de la Magistratura afirmó en el año 2018 que sus traslados cumplían con el Reglamento de Traslado de Jueces, aprobado por la resolución 155/00, mientras que —a pesar de lo anterior— en el año 2020, cuando los jueces ya se desempeñaban en el tribunal de destino, afirmó exactamente lo contrario.

18) Que el proceder del Consejo de la Magistratura es manifiestamente arbitrario por varias razones.

La primera de ellas es que pretendió revisar la regularidad de un traslado ya realizado, facultad que la Constitución no le atribuye expresa ni implícitamente y que ninguna norma inferior podría atribuirle sin violentar la inamovilidad que garantiza el art. 110 y, con ello, socavar la propia finalidad que tuvo el constituyente al crear el Consejo, que fue elevar el umbral de garantía de la independencia judicial (Fallos: 336:760 , "Rizzo"; 338:1216 , "Uriarte". Como se dijo antes, el único órgano constitucional habilitado a revisar un traslado consumado es el Poder Judicial de la Nación (artículo 116, Constitución Nacional) y, en particular, esta Corte en su rol de cabeza de esa rama del Gobierno Federal (doctrina de Fallos: 288:386 ; 288:387 ; 313:330 ; 319:339 , entre otros).

19) Que la segunda razón que muestra que el Consejo de la Magistratura actuó arbitrariamente es que revisó esos traslados a la luz de criterios de validez radicalmente distintos a los que el propio Consejo había aplicado anteriormente y respecto de estos mismos magistrados. Dicho cambio pudo responder tanto a una diferente interpretación por parte del Consejo del Reglamento de Traslado de Jueces

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1583

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