Por lo demás, corresponde destacar que la acordada 4/18 en modo alguno pudo haber brindado sustento a la revisión de los traslados que el Consejo pretendió realizar a través de la resolución 183/20.
Ello no sólo porque, como se acaba de explicar, la situación de los recurrentes estaba regulada por la acordada 7/18 y esta acordada decidió que sus traslados son regulares y válidos, sino también porque la acordada 4/18 es inaplicable al caso. La acordada 4/18 solamente consideró inválidos los traslados de magistrados designados en el fuero nacional para desempeñarse como jueces del fuero federal, hipótesis que —como aclaró explícitamente la acordada 7/18— "resulta diametralmente diferente de la considerada" en estos autos considerando VID.
Como puede apreciarse, las acordadas 4/18 y 7/18 muestran con toda claridad que el Consejo de la Magistratura procedió arbitrariamente en la resolución 183/20 al pretender revisar los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi.
22) Que, en virtud de las consideraciones precedentes, debe admitirse la acción de amparo. Como quedó expresado en el precedente que dio origen a esta acción "basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad" (Fallos: 239:459 , "Siri"; doctrina ratificada poco después en Fallos: 245:36 , "Asociación Bancaria de Tucumán"). Esta eficacia responde a la esencia misma de la acción de amparo y no puede entenderse que ella ha sido debilitada sino reforzada por la reforma de 1994 al introducir el actual art. 43 al texto de la Constitución Nacional.
Debe quedar claramente entendido que el carácter manifiesto de la lesión constitucional y la extrema gravedad institucional que ella reviste no provienen de un juicio negativo de esta Corte sobre la validez constitucional del Reglamento de Traslado de Jueces y menos aún de un cuestionamiento al criterio seguido por el Consejo para estimar cuándo están dadas las condiciones de similitud entre un cargo y otro para rechazar o admitir el traslado de un juez federal. Puede haber muchos criterios y aún ser todos ellos igualmente aceptables u opinables. De todos modos tales asuntos, de indudable trascendencia, no se encuentran en discusión en esta causa. Aquí no está en cuestión cuál es el mejor sistema de traslado de magistrados ni si tal mecanismo de designación debe seguir siendo utilizado en lo sucesivo o no.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1587
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