incluso de aquellos que lo sean bajo el actual Reglamento de Traslado de Jueces (texto según resolución 270/19). Ello es así puesto que nada impide que una futura reforma del Reglamento —o una novel interpretación de sus normas— establezca requisitos distintos a los actualmente vigentes y, de esa manera, arrase también con los nuevos traslados cumplidos y, con la inamovilidad de los jueces que en el futuro sean trasladados.
Si se consolidase la práctica del Consejo de revisar retroactivamente traslados ya efectuados, estaríamos frente a otra forma de desequilibrio entre los poderes del estado, en perjuicio de la independencia que el Poder Judicial debe tener asegurada como condición indispensable para hacer cumplir la Constitución y la ley —en general, pero especialmente a las ramas políticas del gobierno— en las causas sometidas a su decisión.
21) Que, finalmente, la tercera razón que revela la arbitrariedad en el accionar del Consejo de la Magistratura es que esta Corte ya había determinado en la cordada 7/18 que los traslados en cuestión son válidos.
En efecto, el 18 de abril de 2018, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó a esta Corte precisiones sobre el alcance de la acordada 4/18. Sostuvo que, ante diversos requerimientos formulados por el pleno del Consejo de la Magistratura para que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentase traslados de distintos magistrados, era necesario que la Corte formulase "las aclaraciones que correspondan a los fines de que esta instancia pueda disponer lo necesario para la continuidad de los aludidos trámites" (expediente ESC/847/2018, fs. 1). A los efectos de darle claridad a su solicitud agrupó a los traslados objeto de la consulta en distintos supuestos.
El primero de ellos abarcaba "los requerimientos formulados para traslados de diversos magistrados pertenecientes a los Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales de la Capital Federal a otros órganos del fuero nacional".
El segundo de ellos comprendía "aquellas peticiones destinadas a instrumentar traslados de magistrados de Juzgados, Tribunales o Cámaras del fuero federal a otros órganos similares de naturaleza federal". En una nota al pie, el Ministro que realizó la solicitud explicó
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1585
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1585¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
