que, al referirse a este segundo supuesto, estaba aludiendo a un caso específico, más precisamente, el del "Expediente electrónico EX201811565671-APN-DDMIPXMJ, iniciado a raíz de la petición realizada por el Consejo de la Magistratura, recomendando el traslado de un integrante de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad" (fs. 1, último párrafo). El expediente electrónico mencionado en la nota del Ministro solicitante es aquel en el que tramitó el traslado del juez Leopoldo Oscar Bruglia.
En razón de este pedido y otros también vinculados con el alcance de la acordada 4/18, en la acordada 7/18 el Tribunal consideró el primero de los supuestos mencionados —esto es, el traslado de un magistrado de un tribunal nacional a otro tribunal nacional— y afirmó de un modo que no deja lugar a dudas respecto del contenido de su decisión que "no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del art. 99, inc. 49, de la Constitución Nacional". A continuación, consideró el segundo supuesto —esto es, el traslado de un magistrado del fuero federal a otro tribunal de naturaleza federal— y concluyó de un modo que tampoco deja lugar a dudas: "Idéntico criterio corresponde aplicar al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material y mediando consentimiento del magistrado respectivo, a que hace referencia el mismo solicitante en el último párrafo de fs. 1 de su escrito".
Como puede verse, el Tribunal dispuso que era innecesario un nuevo acuerdo del Senado cuando se trata de magistrados federales que desempeñen funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, y lo hizo en el entendimiento de que esta doctrina permitía el traslado de un integrante de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, caso específicamente mencionado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en su solicitud. Esta Corte hizo una referencia específica al párrafo pertinente del escrito del señor Ministro, donde se menciona ese caso concreto.
El Tribunal se enfrentó con una pregunta inequívoca por parte del Sr.
Ministro y brindó, tal como lo exige un mínimo de responsabilidad dialógica en este tipo de intercambio, una respuesta también inequívoca.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1586
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