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Fallos: 319:339 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JORGE DEL VALLE PUPPO
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte procede cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente.

CORTE SUPREMA. -
La Corte es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera.

JUECES. -
Si, cumpliendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional para la designación de magistrados, el peticionante fue nombrado Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, corresponde disponer que preste juramento ante ella y no ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a la cual fue trasladado por un decreto posterior sin perjuicio del error en que incurrió este último tribunal para no recibir el juramento.

CORTE SUPREMA.

A la Corte Suprema le asisten, en su condición de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial, las atribuciones necesarias para salvaguardar la inves- tidura de los jueces de la Nación, en el ejercicio de sus funciones judiciales y en la medida en que ineludiblemente lo requiera el resguardo de su garantía constitucional, respecto de la alteración activa de ella por obra de otros poderes del gobierno (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES.
Mal pudo disponer el decreto 164/96 el "traslado" de un magistrado de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y Comercial Federal si el ejercicio de esa facultad re

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-339

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