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Fallos: 343:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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gistrado había sido designado como juez en la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, previo acuerdo del Senado, en el año 1958 y había sido trasladado, con su consentimiento, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el año 1967. Esta Corte continuó la doctrina de "Grau" y dijo respecto de Ventura Estévez que "ese traslado no produjo su cese como Vocal de Cámara en la Justicia Nacional, calidad de la que fue investido de acuerdo con el inc. 5 del art. 86 de la Constitución Nacional con la inamovilidad que le confiere el art. 9 de ésta y de la cual las circunstancias señaladas no importan privarlo", lo que hizo saber a la cámara, confirmando su inamovilidad como integrante de ella.

En suma, la doctrina del Tribunal sobre el punto es clara. Los jueces están investidos de la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta al ser designados por el procedimiento establecido en la misma Constitución y el hecho de que con posterioridad sean trasladados a otro tribunal no los priva de esa inmunidad, de la que continúan gozando en el nuevo cargo siempre que su traslado haya sido regular, extremo cuyo juzgamiento corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial.

17) Que, a la luz de las consideraciones anteriores, corresponde examinar la situación de los actores Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia.

Ambos magistrados eran integrantes del Tribunal Oral Federal n° 4 de la Ciudad de Buenos Aires y los dos solicitaron su traslado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. El juez Bertuzzi había llegado al Tribunal n" 4, por efecto de un traslado anterior, desde un tribunal oral federal con asiento en la ciudad de La Plata (cfr. decreto 438/10). En ambos casos, el Consejo de la Magistratura, previo dictamen favorable de la Comisión de Selección de Magistrados, resolvió, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces, aprobado por la resolución 155/00, recomendar al Poder Ejecutivo disponer el traslado de los magistrados. El presidente de la Nación, mediante los decretos 278/18, del 6 de abril de 2018, y 835/18, del 13 de septiembre de 2018, dispuso el traslado de los jueces Bruglia y Bertuzzi. De esta manera, desde que ambos jueces tomaron posesión del nuevo cargo, se desempeñan como jueces de la Sala I de la referida cámara de apelaciones.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1582 
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