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Fallos: 343:1584 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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vigente en 2018 (en relación con el requisito de "igual jurisdicción y grado" establecido en el art. 1", inc. b, como a la aplicación tácita del Reglamento de Traslado de Jueces reformado, vigente recién a partir del corriente año 2020 (en relación con la eventual intervención del Senado en el procedimiento). En todo caso, cualquiera sea la hipótesis correcta, lo cierto es que —en uso de una atribución de la que manifiestamente carecía— el Consejo decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados.

La consecuencia de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados es que la permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó —tal como se dejó establecido precedentemente— una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución). Esta situación es particularmente grave pues el derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo. Esta inmunidad es la clave de bóveda de la independencia judicial, razón por la cual el Tribunal ha destacado que la inamovilidad no ha sido establecida únicamente a favor de los magistrados sino fundamentalmente en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación (Fallos: 322:1616 ; 325:3514 entre otros).

20) Que, en este punto, corresponde enfatizar que conceder efecto retroactivo a una nueva regla en materia de traslados o a una nueva interpretación de una regla ya existente es absolutamente inadmisible.

No solo deja a los dos jueces que han iniciado esta demanda a merced de la discreción de otros poderes del estado sino que además produce idéntico efecto debilitador sobre la inamovilidad de todos aquellos magistrados que aceptaron su traslado bajo una regla anterior menos exigente o simplemente distinta en su alcance. Más aun, y esto pone de manifiesto la importancia institucional de lo que aquí se decide, la posibilidad de conceder efecto retroactivo a una nueva regla o a una nueva interpretación de una regla precarizará el ejercicio de la magistratura por parte de todos los jueces que en el futuro sean trasladados,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1584

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