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Fallos: 343:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En conclusión, los traslados de los actores solo pueden ser considerados regulares y definitivos si cumplieron con los requisitos exigidos en el reglamento de traslado de jueces aprobado por la referida resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura.

17) Que el art. 19 del mencionado reglamento disponía:

"Los magistrados del Poder Judicial de la Nación podrán solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante siempre que:

a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá cuando se trata de un mismo tribunal colegiado.

b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase.

ce) El magistrado peticionante tenga una antigiiedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo".

La norma requería que no se hubiera resuelto la convocatoria a concurso para cubrir el cargo y que la vacante tuviera la misma jurisdicción y competencia en materia y grado que el cargo que desempehara el magistrado peticionante, quien además debía contar con una antigúedad en su cargo no menor a cuatro años.

Específicamente, en el primer párrafo del inciso "b" se exigía una triple identidad entre el cargo que ocupaba el magistrado que solicitaba su traslado y el cargo vacante al cual pedía su pase: ambos debían tener la misma jurisdicción y la misma competencia en razón de la materia y del grado. A su vez, en el segundo párrafo de ese inciso se establecía que este requisito no sería exigido cuando el juez hubiera obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pedía su pase.

Del texto de ambos párrafos surge que el requisito de identidad de competencia en razón del grado comprendía el aspecto funcional del

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1563

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