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Fallos: 343:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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15) Que con anterioridad a la instauración del Consejo de la Magistratura, los requisitos de validez de los traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional habían sido definidos por esta Corte en algunos pronunciamientos, al exigir el consentimiento de los magistrados involucrados (Fallos: 201:245 ; 256:114 ; 313:330 ) y que se trate de cargos de igual jerarquía (Fallos: 288:387 , 388; 313:330 ).

Con la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, dichos requisitos fueron regulados a través de resoluciones dictadas por ese cuerpo. En un principio, estaban previstos en el artículo 50 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (aprobado por la resolución 78/99, modificada por las resoluciones 1/00, 38/00 y 106/00), hasta que, mediante la resolución 155/2000, el Consejo reguló el instituto de manera autónoma, derogando el referido artículo 50 del reglamento de concursos. En el art. 1 del reglamento de traslado de jueces aprobado por esa resolución 155/00 se establecieron, a través de sus tres incisos, los requisitos que debían cumplirse para que un magistrado pudiera solicitar su traslado a un cargo de otro tribunal que se encontrara vacante. Finalmente, ese régimen fue modificado por la resolución 270/19.

16) Que resulta evidente entonces que los criterios establecidos en la referida disidencia de la acordada 4/2018 —para traslados realizados por el Congreso de la Nación por transformación de un tribunal— no resultan aplicables a los traslados de los actores —dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional—, así como tampoco cabría exigir a los primeros los requisitos aplicables a estos últimos, sencillamente porque se trata de supuestos que poseen origen y naturaleza diferente y, por lo tanto, están sujetos a recaudos también diferentes.

Tal distinción fue considerada en aquella disidencia, donde se dejó aclarado que el traslado que se estaba analizando había sido ordenado por una ley del Congreso y no por un decreto del Poder Ejecutivo. Y esa fue, precisamente, la razón por la cual no resultaron exigibles los requisitos previstos en el reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/00, requisitos que, por el contrario, sí eran plenamente exigibles para los traslados de los actores, puesto que dicho reglamento regía para los traslados realizados por el Poder Ejecutivo al momento en que estos últimos fueron dispuestos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1562 
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