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Fallos: 343:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Es decir, esta última reforma incluyó, como novedad, la posibilidad del traslado del magistrado a un cargo de competencia más amplia o distinta jurisdicción, o que no cumpliera estrictamente el plazo de antigúedad de cuatro años exigido por el inc. c) del art. 19 del reglamento, previo acuerdo de H. Senado de la Nación.

Entre los fundamentos invocados para justificar la necesidad de actualizar el régimen de traslados, el Consejo sostuvo que "e(ra) menester tener presente que toda solicitud de traslado formulada por un magistrado del Poder Judicial de la Nación se rige a la fecha por la Resolución CM 155/2000" (considerando 3"), y "que, en ese sentido, no p(odía) dejarse de tener en consideración las numerosas resoluciones adoptadas por este Cuerpo en sus composiciones anteriores, en las que en la gran mayoría de ellas no se han cumplido con todos los recaudos exigidos en el art. 19, por lo cual, e(ra) posible afirmar que dicha norma ha(bía) caído en desuetudo" (considerando 4"). Por tal razón, se estimó oportuno "sentar nuevos criterios que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones atinentes a las respectivas solicitudes de traslado" (considerando 59).

De esta manera, podría afirmarse, sin temor de error, que el Consejo precisó el alcance de los requisitos, al dictar la Resolución CM 270/19 y, ello lo hizo especialmente con el propósito de insistir en el carácter restrictivo que cabe asignar al instituto habida cuenta de que el traslado representa en última instancia "una designación definitiva" ver considerando 10).

Aun cuando la resolución 270/19 no lo dice expresamente, las nuevas pautas, obviamente no rigen para los actores, sino únicamente para las solicitudes de traslado de magistrados que se tramiten a partir de la entrada en vigencia de aquélla, por aplicación del art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo.

Sin embargo, en la práctica, la resolución 183/2020 ha llevado a ese resultado, pues incorporó por vía interpretativa al régimen de traslados previsto con anterioridad, los recaudos que hoy exige el nuevo reglamento, al otorgar a los conceptos de "jurisdicción", "competencia" y "grado" un alcance que no surgía de manera inequívoca de las normas vigentes en el momento en que los actores tramitaron sus peticiones, como puede concluirse de las razones que el Consejo invocó para justificar la necesidad de "sentar nuevos criterios" en la materia (ver los ya citados considerandos 4° y 5° de la resolución 270/2019). De allí que cuando posteriormente el Consejo emitió la resolución 183/2020 y aña

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1500 
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