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Fallos: 320:845 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FRANCISCO MIGUEL ANGEL TROVATO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva la decisión del Senado de la Nación —constituido en Tribunal de Enjuiciamiento que rechazó el recurso de revocatoria contra la denegatoria de un pedido de prórroga y el planteo de nulidades y excepciones previas y la suspensión preventiva en el ejercicio de la función y enel goce de sus haberes de un juez nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones referidas al juicio político configuran cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión del Senado de la Nación —onstituido en Tribunal de Enjuiciamiento- que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por un juez nacional, pues tales decisiones no ponen fin a la causa ni impiden su prosecución hasta el fallo final, en tanto que, por otra parte, existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). _.

PODER JUDICIAL. — El Poder Judicial, por sus funciones específicas, debe ser preservado orgánica y funcionalmente, asegurando su independencia. Para ello se debe respetar > como condición esencial la inmovilidad de los magistrados, que comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento, ni suspendidos en el ejercicio del cargo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


PODER JUDICIAL. L
Se viola la garantía de inamovilidad, y con ella la independencia del Poder Judicial, y se disminuye la seguridad jurídica si se admite que el Senado suspenda en sus funciones al juez durante el trámite del juicio político (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

PODER JUDICIAL.
Las inmunidades de las que se rodea la actividad jurisdiccional no constituyen privilegios personales, se relacionan directamente con la función y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-845

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