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Fallos: 343:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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dió un recaudo que, según su anterior interpretación de la resolución 155/00 no cabía exigir, se violó el principio de legalidad, debido a que de esta manera desconoció sus propios actos dictados de conformidad con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando.

Si es posible sostener que el criterio hermenéutico que informó las disposiciones por las que se trasladó a los demandantes no fue arbitrario, no es tan solo por estar suficientemente acreditada la existencia —con una extendida aplicación— del estándar más flexible que el Consejo de la Magistratura había adoptado en ese momento dentro de sus innegables facultades para dictar e interpretar sus propias normas, sino sobre todo por la circunstancia decisiva de que, en aquel tiempo, la cuestión del traslado de jueces dio ocasión a que la Corte tratara algunos aspectos que habían sido materia de controversia.

En particular, el 15 de marzo de 2018, el Tribunal dictó la Acordada n" 4/2018 a propósito de la "transformación" de tribunales orales criminales con competencia ordinaria en tribunales federales, que la ley 27.307 había dispuesto integrar con jueces trasladados del fuero ordinario. Allí V.E. estableció que no es constitucionalmente válida "la designación permanente de magistrados que ya ostentan esa calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de "una transformación o de "un traslado" (ver considerando XV). En ese supuesto, es necesario cumplir estrictamente el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, exigiendo la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Nación mediante el acuerdo del Senado (ver considerando XVI).

El texto de la acordada suscitó cierta divergencia de interpretaciones en el seno del Consejo de la Magistratura y dudas que llevaron al entonces Ministro de Justicia a solicitar una aclaración al Tribunal, en la que expresamente incluyó un pedido para que se pronuncie "sobre la validez de los traslados realizados por el citado Consejo y/o aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional (...)", entre los cuales estaba, como señalan los demandantes, el del juez Leopoldo Oscar Bruglia, cuyo traslado fue recomendado por resolución 64/2018, dictada el mismo 15 de marzo de 2018 y ordenado por decreto presidencial n" 278, del 6 de abril siguiente.

En respuesta a tales peticiones, la Corte emitió la Acordada n° 7/2018, del 11 de abril de 2018, "con el fin de evitar situaciones poten

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1501 
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