el sexo, sujeta a la aplicación del test de escrutinio estricto. (cfr. doctr. Fallos: 327:5118 , "Hooft"; 329:2986 , "Gottschau"; 331:1715 , "Mantecón Valdéz", donde la Corte Suprema remite al dictamen de esta Procuración General y Z. 9. L. XLVIII, "Zartarian, Juan Jorge c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", sentencia del 20 de agosto de 2014).
Cabe destacar, finalmente, que, de ese modo, el tribunal local, omitió pronunciarse sobre derechos que el recurrente fundó en normas de indudable carácter federal, que habían sido apropiadamente introducidas con la promoción de la demanda, por lo que la decisión del caso federal no emana del superior tribunal de la causa.
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado, reiteradamente, que "la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias ordinarias y extraordinarias provinciales como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores tribunales de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (Fallos: 311:358 ; 327:347 y 331:1178 )" y que "el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone por un lado reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; .y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado: ser, como ya se dijo, .su intérprete y salvaguarda final" (Fallos: 337:1102 , "Piquimán", considerandos 5 y 6 y sus citas, entre muchos otros).
En estas condiciones, la sentencia apelada no constituye un acto jurisdiccional válido.
IV-
Por lo tanto, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 29 diciembre de 2017. Víctor Abramovich.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1454
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