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Fallos: 343:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vázquez, Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON

DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI
según su voto) — Horacio Rosarti.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (con exclusión de los párrafos noveno, décimo y undécimo del punto III de dicho dictamen), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1455

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