FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vázquez, Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI
según su voto) — Horacio Rosarti.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (con exclusión de los párrafos noveno, décimo y undécimo del punto III de dicho dictamen), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1455
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