El tribunal entendió que, según los términos de los artículos 8 y 16 del decreto provincial 1599/89 bis -modificado por dto. 1922/00 la accionante no tiene derecho al cobro de las asignaciones familiares reclamadas puesto que su cónyuge, quien se desempeña en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, percibe un salario superior al tope previsto en el artículo 3 de la Ley nacional 24.714 de Asignaciones Familiares.
Con base en un precedente propio, sostuvo que la materia debatida se encuentra regulada por la ley provincial 1863 y su decreto reglamentario 1599/89 bis, que fue modificado por el decreto 1922/00 a fin de adecuar las normas provinciales sobre asignaciones familiares a la nueva situación creada por la ley 24.714. Al respecto, argumentó que el decreto 1922/00 fue dictado con el propósito de contemplar la situación de las agentes provinciales cuyos esposos se encuentren excluidos de la percepción de los salarios familiares por aplicación del artículo 3 de la ley 24.714.
Expresó que el artículo 3 de la ley 24.714 fue declarado constitucional por la Corte Suprema en el precedente "Adamini" (Fallos: 323:2409 ), donde, entre otras cuestiones, se sostuvo que las modificaciones introducidas en esa ley se justificaron en función de la emergencia económica y de lograr una mayor redistribución de los recursos del sistema de seguridad social en beneficio de los trabajadores en una situación económica menos favorable.
Asimismo, el superior tribunal local señaló que, desde el punto de vista formal, el decreto atacado no merecía reparo pues fue dictado en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por .el artículo 199 de la Constitución provincial y de acuerdo al sentido y espíritu de la ley provincial 1863 y la ley 24.714. A su vez, indicó que el decreto impugnado goza de presunción de constitucionalidad y, por consiguiente, quien alega su inconstitucionalidad debe acreditarla.
Por esas razones, concluyó que la resolución 2054/10 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación fue un acto regular y legítimo, emitido por la administración dentro de sus atribuciones y que la demanda debía ser rechazada.
Por último, el tribunal refirió que si bien la ley provincial 3339, modificatoria de los artículos 17 y 18 de la ley 1863, se encuentra vigente desde febrero de 2014, el análisis de su alcance resulta ajeno "a la materia debatida en la presente litis en tanto su objeto es determinar la validez del acto administrativo cuestionado, a la luz de la normativa vigente al momento de su dictado, y la inconstitu
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1450
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