Por su parte, el artículo 3 de la ley 24.714 establece que quedan excluidos de las prestaciones de esa ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración por encima de cierto monto, el que ha ido variando a lo largo del tiempo.
En el sub lite, el tribunal local abordó agravios distintos a los traídos por la recurrente. En efecto, el tribunal fundó su decisión sobre la base de un precedente suyo, "Quinteros" (sentencia del 21 de noviembre de 2012: Tomo XIV, Contencioso Administrativo, Reg. N" 931, Folio No 2776/2781) donde determinó la validez de los topes salariales para acceder las asignaciones familiares. En aquel caso, el tribunal centró su análisis en la validez constitucional de los artículos 8 y 16 del decreto 1566/89 bis, con sus modificatorias, en virtud de la limitación prevista para la percepción de las asignaciones familiares en base al monto del salario del trabajador, en los términos del artículo 3 de la ley 24.714.
En ese marco, el tribunal ponderó, sobre la base de la decisión de la Corte Suprema en "Adamini" (Fallos: 323:2409 ), que el tope salarial estipulado en la ley 24.174 era razonable y, por lo tanto, constitucional, por cuanto tenía por finalidad priorizar el gasto social en aquellos sectores de menores ingresos en el contexto de una situación de emergencia económica. Asimismo, argumentó que el decreto atacado fue dictado al solo efecto de adecuar las normas provinciales sobre asignaciones familiares a la ley nacional, dentro de las atribuciones que la Constitución provincial le asigna al poder ejecutivo provincial (art. 119, inc. 2, Constitución de la provincia de Santa Cruz).
De lo expresado hasta aquí se desprende que el a quo omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones familiares únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones alos agentes varones en idéntica situación.
Ello, a juicio de la recurrente, vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional y las normas concordantes previstas en pactos internacionales de derechos humanos que establecen la igualdad ante la ley sin distinción por sexo.
En consecuencia, la corte local debió analizar la vulneración del derecho a la igualdad Y a la no discriminación y ponderar que la tacha de inconstitucionalidad presentada por la actora compromete una distinción basada en una de las categorías sospechosas como es
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1453
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