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Fallos: 327:347 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: :

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Juan CARLOS MAQUEDA. ESTELA CIANCIO DE DELUCHI v. FRANCISCO GUESALAGA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior, La exigencia de transitar exhaustivamente las instancias ordinarias y extraordinarias provinciales como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales— para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La secular y vigente expresión de que la Corte es custodia e intérprete final de la Constitución y de los derechos en ella consagrados debe ser entendida no sólo en el sentido de que sus decisiones son irrevisables, sino también en el de que son últimas, esto es que proceden sólo luego de agotadas por las partes todas las instancias, lo cual supone su aptitud jurisdiccional para expedirse sobre tales aspectos de modo previo a su revisión por vía del remedio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-347

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